martes, 10 de abril de 2012

¿Ley de Transparencia? ¡Más bien otra Ley Estética!

Información extraída de http://comunicacion.democraciarealya.es

Imágen obtenida en
http://www.fsc-inserta.es

El gobierno quiere aprobar una propuesta de Ley, llamada Ley de Transparencia que se puede consultar en: http://www.leydetransparencia.gob.es/index.htm. Con dicha ley pretende alcanzar “la transparencia y la responsabilidad, ejes rectores de nuestro Gobierno", según la Portavoz del Gobierno.

Recordemos que acceder a la información de las entidades públicas es un DERECHO FUNDAMENTAL de los CIUDADANOS, que el borrador presentado no garantiza.
Analizamos las serias deficiencias del borrador presentado en base a los 10 principios mínimos del Dercho a acceso a la información establecidos a nivel internacional por la Coalición Pro Acceso (http://www.proacceso.org/apoya-los-principios/), que se traducen en una Ley débil e ineficaz, meramente estética:

1. No existe, ni está previsto, una INSTITUCIÓN INDEPENDIENTE que supervise, fiscalice y controle la implementación de la ley, que garantice su cumplimiento y que pueda imponer sanciones evitando la opacidad, el conflicto de intereses y la impunidad.

2. LA NO OBLIGATORIEDAD DE SU CUMPLIMIENTO. La petición de información no obliga taxativamente a una respuesta por parte de las Administraciones Públicas. Esta Ley de Transparencia contempla ambigüedades que facilitan la ausencia de respuesta por parte de las Administraciones.
El anteproyecto contemplaba y permite EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO. Es decir, si pides unos datos a los que tienes derecho por dicha ley y la admininistración no te lo concede, agotas la vía administrativa. No puedes recurrir. Si la administración no responde al ciudadano en un plazo de tiempo, se considerará denegada la solicitud de información. Es decir que la ley no obliga a justificar el motivo de la denegación ni a comunicar su denegación, anulando de hecho todo derecho a acceso a la información y eso si SIN consecuencias para la Administración.

3. EL ALCANCE DE LA LEY es prácticamente nulo: se valida una infinidad de argumentos que permiten denegar el acceso a la información, siendo muchos de ellos extremadamente vagos y ambiguos, no delimitando de forma clara los contenidos sobre los cuales puede solicitarse información. Así, las administraciones pueden rechazar el acceso a información por “intereses económicos y comerciales”, “política económica y monetaria”, “protección al medio ambiente”, porque “afecten a la seguridad nacional”, sean “datos especialmente protegidos” o afecten “a derechos e intereses de terceros”, o incluso esclarecer información acerca de favores a cargos políticos más allá de la “cortesía”, sin que ésta sea definida con claridad.

4. LAS PERSONAS Y ENTIDADES SUJETOS A SU APLICACIÓN. Este derecho fundamental se debería aplicar a todas las entidades públicas, a todos los poderes del Estado y a todas aquellas personas y entidades privadas que realicen funciones públicas. Sin embargo, esta ley no se aplicará:
- a la Casa Real (por no considerarla institución pública)
- al Banco de España
- tampoco conoceremos la TOTALIDAD de las cuentas, ingresos y gastos, de partidos politicos, sindicatos ni CEOE.

5. El gobierno anuncia y PUBLICITA SU TRANSPARENCIA abriendo un plazo de participación ciudadana. NO OBSTANTE:
Otorga a la ciudadanía un plazo de 15 días para contestar a su llamamiento, plazo excesivamente corto para una consulta popular y que, dada la fecha de publicación de la ley coincide con la Semana Santa
Los formularios habilitados a tal efecto en la web omiten el plazo máximo de participación (http://www.leydetransparencia.gob.es/index.htm)
Los formularios únicamente permiten un espacio muy limitado de texto referido a cada apartado de la Ley
No consta que se hayan habilitado canales alternativos de propuestas ciudadanas que contemplen la brecha digital, como medios presenciales, dejando a una parte de la ciudadanía sin capacidad de opinión
No está contemplada en la consulta ciudadana una visibilización de las aportaciones ciudadanas, como sería el caso de un foro abierto o de la exposición pública de las aportaciones, lo que impedirá verificar la asunción por parte del gobierno de los resultados de la consulta.

6. AL NO SER una LEY ORGANICA, SU NO CUMPLIMIENTO ESTÁ ABSOLUTAMENTE FAVORECIDO
Ejemplo: el acalde más corrupto jamás tendrá finalmente que mostrar realmente su patrimonio.
O a cualquier persona individual a la que se le pida por ejemplo, que publique su patrimonio o cualquier dato que se considere personal.
Serían los Tribunales de Justicia los que irían caso a caso, pasando en el mejor de los casos, años hasta que se asentara algun tipo de Doctrina en un sentido u otro. Es decir, en si prevalece el Derecho a la Informacion o si prevalece el Derecho Fundamental de la persona en particular a mostrar dicha información o no.
Es más que previsible que cualquier otro Derecho justifique el no cumplimiento de esta “Ley de Transparencia”.
Si depende del politico o individuo “dar los datos”, va a dar “Los que haga falta”, previamente maquillados y ajustados a la Ley. Simplemete “publicará” lo que más le convenga, y no estará obligado a hacerlo de otro modo.
 

Por todo ello, consideramos fundamental una revisión profunda del texto de la “Ley de Transparencia” que hoy por hoy es más bien una “Ley estética de la Translucidez”.